Los seres humanos estamos hechos de una pasta que mezcla la coherencia con la
picardía. Una combinación difícil de digerir según como sea la situación. Por
aquello de que nos conocemos establecemos leyes, normas, reglas. Todo para que
esa parte oscura del ser humano no se mezcle con lo más noble que llevamos
también adherido a la piel. Y en esa coyuntura sabemos discriminar fácilmente
que no hay que ser ingratos con quienes nos proporcionan la oportunidad de
formar parte de su peña. Si pertenecemos a la asociación taurina, es obvio que
no iremos a la manifestación contra las corridas de toros. Si somos de la peña
del Real Madrid, no podemos ser hinchas del Barcelona. Hay cosas que el mero
sentido común pone en su lugar.
Pues en este país de pandereta donde los profesores de religión deben cursar una idoneidad para
ejercer la docencia, confundimos una vez más, los derechos civiles y personales,
con la coherencia. Y damos una vuelta de tuerca a la picaresca, nos colamos como
docentes de una doctrina que estamos mancillando con nuestra propia vida. Porque
tenemos derecho a la libertad de hacer lo que nos pida el cuerpo al salir del
trabajo. Pero eso es rizar el rizo de las leyes. Tomar el mundo por montera. El
yonqui que se pique en el servicio de trabajo y sea pillado infraganti, se va de
patitas a la calle. Y no puede usted reclamar su derecho a destrozarse el
cuerpo. Ni la libertad de conciencia para hacer de su capa un sayo.
De la misma manera los Tribunales no pueden pedir la readmisión a la docencia
de una profesora de religión que se casó por lo civil con un
divorciado. Me dirán ustedes que tiene derecho a ser feliz, y sin dudarlo
confirmo ese derecho. Me dirán que la Iglesia no se puede meter en su vida
privada y las relaciones laborales nada tienen que ver con esa situación. Y les
diré que están equivocados. La idoneidad para un trabajo la estipula la parte
contratante, usted puede ser un brillante economista pero si se empeña en ir con
vaqueros a la oficina, sepa que le pueden rescindir el contrato. Hay cosas que
no hace falta mezclar con los derechos civiles y con los sindicatos. Se caen por
su propio peso.
No puede ser que una profesora a la que se le supone una adhesión a la
doctrina que está enseñando proclame que se la pasa por el arco de triunfo. Su
derecho al trabajo está condicionado a su capacidad personal para manifestar una
coherencia de vida. No se puede separar una cosa de otra porque no hablamos de
competencia laboral, sino de causa y efecto. Que es lo mismo que le pedimos a un
sacerdote o un laico encargado de dar el catecismo. Esta señorita no ha aprobado
unas oposiciones, su contrato está condicionado a su idoneidad para dar la
materia que imparte. Y el tribunal que se mete por medio, sea de la instancia
que sea, está entrando en conflicto con el derecho de la parte contratante a
elegir libremente los méritos de sus trabajadores.
El conflicto sin embargo, es mucho más sencillo. Hay un interés manifiesto en
sacar la religión de las aulas. Y nada mejor para ello que utilizar a los
profesores de religión que se ciscan en la materia. Que acuden a la profesión
porque no encuentran otra cosa o no son capaces de asumir las condiciones de la
Consejería de Educación. A saber, disponibilidad para ser enviado a cualquier
parte de la Comunidad donde viven. Los profesores de religión, siguen siendo
unos asalariados privilegiados que se contratan al lado de casa. Y poco a poco
han ido pidiendo los mismos derechos que sus compañeros de aulas, quienes han
tenido que sufrir una oposición y muchos años desplazados lejos de su ciudad. A
ellos les ha examinado el Ministerio sobre la idoneidad para acceder al puesto
de trabajo. Mientras que los profesores de religión son propuestos por la
Iglesia y deben atenerse a los filtros que esta establezca. Eso no lo puede
manipular el Tribunal Constitucional, aunque en este caso lo haya hecho.
A partir de ahora veremos profesores de religión incongruentes con la
materia, capaces de decir cualquier barbaridad en las aulas; que no ejercen por
vocación, sino porque les viene muy bien estar al lado de casa y tener los
riñones cubiertos. Aquí ha entrado en conflicto la ley civil que ampara el
derecho a contraer matrimonio con quien se quiera. Y las normas de la Iglesia
que nos enseñan desde hace dos mil años que el matrimonio es un sacramento. Y
quien vive con otro señor bajo las leyes civiles pero no religiosas, está fuera
de la Iglesia católica. Por tanto no puede ser idóneo para cursar enseñanza de
religión.
Pero da lo mismo, porque de lo que se trata, como siempre, es de dar en los
morros a la Institución de la Iglesia y manipular sus enseñanzas a conveniencia.
No creo que el Tribunal Constitucional pueda obligar a la readmisión de la
profesora porque entra en conflicto con los tribunales laborales. Pero queda muy
bien de cara a la galería acusar a la Iglesia y pedirle una indemnización. Lo
que está por ver en esta surrealista sentencia es que la profesora vuelva a ser
admitida por el Obispado. Lo diga Agamenón o su porquero

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